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Contrato de exclusividad

Contrato de exclusividad Inmobiliaria

Contrato de EXCLUSIVIDAD DE VENTA DE BIENES INMUEBLES, que celebran por una parte (nombre del dueño del inmueble), con domicilio en la (dirección de la propiedad en venta), a quien en lo sucesivo se le denominara “EL PROPIETARIO”; y EL (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), con domicilio en (dirección de la agencia inmobiliaria), a quién se le denominara “EL VENDEDOR EN EXCLUSIVA”; al tenor de las siguientes DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S 1.- El Señor (nombre del dueño del inmueble), declara ser, Mexicano, Mayor de Edad, Empresario, y tener en propiedad 5 departamentos con 400mts cuadrados, dentro del Fraccionamiento la Espiga en la Ciudad de CDMX 2.- El (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), declara ser Mayor de edad, Mexicano, Comerciante y hábil para contratar y celebrar todos los actos, convenios y obligaciones en los términos de la ley. 3.- Es motivo de este contrato es conferir por parte de (nombre del dueño del inmueble) AL SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) LA EXCLUSIVIDAD PARA QUE ESTE ÚLTIMO PROMUEVA LA VENTA DE 5 departamentos, dentro del Fraccionamiento denominada La Espiga Primera Etapa, en la Ciudad de México, CDMX, departamentos, los cuales se acompaña el correspondiente plano donde se describen los mismos y que forma parte de este Convenio como Anexo “A”. CLÁUSULAS: PRIMERA.- Las partes contratantes convienen y aceptan que este “CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES” se rige por las disposiciones previstas en el CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO, en sus Artículos 3º, 4º, 5º, 6 bis, 75 Fracción XIII y demas relativos, y sólo en el supuesto caso de que una situación en él, no se encuentre prevista, se aplicará supletoriamente el CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SEGUNDA. – Las partes contratantes se reconocen mutua y recíprocamente, personalidad y capacidad jurídica para suscribir este “CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES”, sin que medie entre ellas, impedimento, dolo, error, mala fe, ni vicio de consentimiento alguno, ni cualquier causa que motive su nulidad parcial o total. TERCERA.- El objeto de este CONTRATO, es la EXCLUSIVIDAD QUE CONFIERE EL SEÑOR (nombre del dueño del inmueble) PARA QUE EL SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) PROMUEVA LA VENTA O ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES CONSISTENTES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE 5 departamentos, dentro del Fraccionamiento denominada La Espiga Primera Etapa, en la Ciudad de CDMX, propiedad del Señor (nombre del dueño del inmueble), departamentos, los cuales se acompaña el correspondiente plano donde se describen los mismos y que forma parte de este Convenio como Anexo “A” y que CONFIERE EN EXCLUSIVIDAD AL SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PUDIENDO SER RENOVADO EL MISMO POR VOLUNTAD DE LAS PARTES, ASÍ MISMO SE ESTIPULA QUE EL PRESENTE CONVENIO PODRÁ RESCINDIRSE UNILATERALMENTE A VOLUNTAD DEL SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), EN CUALQUIER TIEMPO Y MOMENTO, ÚNICAMENTE CON LA MODALIDAD DE DAR AVISO POR ANTICIPADO POR CUALQUIER MEDIO. CUARTA.- Para los efectos legales conducentes en contraprestación de la EXCLUSIVIDAD DE LA VENTA de los Bienes Inmuebles descritos en la cláusula que antecede y el Anexo “A” que forma parte de este instrumento, el SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) entrega al Señor (nombre del dueño del inmueble) LA CANTIDAD DE $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad la cual no será devuelta al término del Plazo estipulado en el Contrato ni tampoco por que el (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) de por Rescindido unilateralmente el Contrato celebrado. QUINTA.- El SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) y el Señor (nombre del dueño del inmueble), acuerdan que el Precio que recibirá este último por la Venta de los Bienes Inmuebles descritos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, será la cantidad de $ 1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por Metro Cuadrado, se establece además que deberá contar el Señor (nombre del dueño del inmueble) con los Impuestos Prediales al corriente, la Autorización que alude el artículo 63 de la Ley de Fraccionamientos para la CDMX y sus Municipios, El Impuesto sobre la Renta correrá a cuenta del Señor (nombre del dueño del inmueble), los demás gastos de escrituración correrán a cargo de la persona a cuyo nombre designe el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), el precio de la Operación que establezca el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) con el o los Compradores potenciales, será establecido de manera unilateral por el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), ya que por su intervención en el negocio será su dividendo o ganancia, y de lo cual el Señor (nombre del dueño del inmueble) no tendrá participación ni injerencia alguna y solo recibirá la cantidad de $ 1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por Metro Cuadrado. SEXTA.- El Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), entregará una vez formalizado el Contrato respectivo con el Promitente Comprador, al Señor (nombre del dueño del inmueble), la cantidad de $ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) como anticipo de la Operación a celebrar y se compromete este último en forma inmediata sin restricción alguna a escriturar la Propiedad a la persona que para tal efecto designe de manera unilateral el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), obligándose el Señor (nombre del dueño del inmueble), a comparecer ante Notario Público a firmar dentro del plazo de Siete Días Naturales las correspondientes escrituras y dar posesión material y jurídica al Promitente Comprador que designe el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), para lo cual este último notificará por cualquier medio dicha circunstancia, haciéndose la aclaración que El Promitente Comprador que concierte operación con el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), pagará el resto del Precio de la Operación al término de Treinta Días Naturales una vez firmada la Escritura Definitiva correspondiente por parte del Señor (nombre del dueño del inmueble), ya que todas las operaciones de Compra-Venta, deberán ser escrituradas sin restricción ni gravamen alguno, por que las mismas serán motivo de Préstamo Hipotecario y con dicho producto se pagará el Resto del Precio de la Operación al Señor (nombre del dueño del inmueble), por lo que es conforme este último con la modalidad establecida. SÉPTIMA.- Se obliga el Señor (nombre del dueño del inmueble) a no enajenar por su cuenta los Inmuebles descritos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, dentro del plazo otorgado en el presente convenio y ha respetar formalmente LA EXCLUSIVIDAD CONFERIDA al Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), estableciéndose como Pena Convencional en caso de incumplimiento el Pago de la cantidad de $ 5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) OCTAVA.- “LAS PARTES”, se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de México, Capital del Estado del mismo nombre, para conocer de cualquier controversia que se suscita en relación con la interpretación o aplicación del presente contrato mismos que serán lo únicos competentes para dirimirlas y resolverlas, renunciando para ello a cualquier fuero que les pudiere corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. Leído que fue por las partes el presente Contrato, bien impuestas de su valor, alcance y fuerza legales, sabedoras las mismas de las obligaciones que contraen, lo ratifican y firman en la Ciudad de México, Capital del Estado del mismo nombre a los 20 Veinte Días del Mes de septiembre del Año Dos Mil Veintiuno, ante la fe de Dos Testigos.
Esta de acuerdo con el contenido del contrato(Obligatorio)

Contrato sin exclusividad

Contrato sin exclusividad Inmobiliaria

Contrato de EXCLUSIVIDAD DE VENTA DE BIENES INMUEBLES, que celebran por una parte (nombre del dueño del inmueble), con domicilio en la (dirección de la propiedad en venta), a quien en lo sucesivo se le denominara “EL PROPIETARIO”; y EL (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), con domicilio en (dirección de la agencia inmobiliaria), a quién se le denominara “EL VENDEDOR EN EXCLUSIVA”; al tenor de las siguientes DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S 1.- El Señor (nombre del dueño del inmueble), declara ser, Mexicano, Mayor de Edad, Empresario, y tener en propiedad 5 departamentos con 400mts cuadrados, dentro del Fraccionamiento la Espiga en la Ciudad de CDMX 2.- El (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), declara ser Mayor de edad, Mexicano, Comerciante y hábil para contratar y celebrar todos los actos, convenios y obligaciones en los términos de la ley. 3.- Es motivo de este contrato es conferir por parte de (nombre del dueño del inmueble) AL SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) LA EXCLUSIVIDAD PARA QUE ESTE ÚLTIMO PROMUEVA LA VENTA DE 5 departamentos, dentro del Fraccionamiento denominada La Espiga Primera Etapa, en la Ciudad de México, CDMX, departamentos, los cuales se acompaña el correspondiente plano donde se describen los mismos y que forma parte de este Convenio como Anexo “A”. CLÁUSULAS: PRIMERA.- Las partes contratantes convienen y aceptan que este “CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES” se rige por las disposiciones previstas en el CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO, en sus Artículos 3º, 4º, 5º, 6 bis, 75 Fracción XIII y demas relativos, y sólo en el supuesto caso de que una situación en él, no se encuentre prevista, se aplicará supletoriamente el CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SEGUNDA. – Las partes contratantes se reconocen mutua y recíprocamente, personalidad y capacidad jurídica para suscribir este “CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES”, sin que medie entre ellas, impedimento, dolo, error, mala fe, ni vicio de consentimiento alguno, ni cualquier causa que motive su nulidad parcial o total. TERCERA.- El objeto de este CONTRATO, es la EXCLUSIVIDAD QUE CONFIERE EL SEÑOR (nombre del dueño del inmueble) PARA QUE EL SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) PROMUEVA LA VENTA O ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES CONSISTENTES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE 5 departamentos, dentro del Fraccionamiento denominada La Espiga Primera Etapa, en la Ciudad de CDMX, propiedad del Señor (nombre del dueño del inmueble), departamentos, los cuales se acompaña el correspondiente plano donde se describen los mismos y que forma parte de este Convenio como Anexo “A” y que CONFIERE EN EXCLUSIVIDAD AL SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PUDIENDO SER RENOVADO EL MISMO POR VOLUNTAD DE LAS PARTES, ASÍ MISMO SE ESTIPULA QUE EL PRESENTE CONVENIO PODRÁ RESCINDIRSE UNILATERALMENTE A VOLUNTAD DEL SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), EN CUALQUIER TIEMPO Y MOMENTO, ÚNICAMENTE CON LA MODALIDAD DE DAR AVISO POR ANTICIPADO POR CUALQUIER MEDIO. CUARTA.- Para los efectos legales conducentes en contraprestación de la EXCLUSIVIDAD DE LA VENTA de los Bienes Inmuebles descritos en la cláusula que antecede y el Anexo “A” que forma parte de este instrumento, el SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) entrega al Señor (nombre del dueño del inmueble) LA CANTIDAD DE $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad la cual no será devuelta al término del Plazo estipulado en el Contrato ni tampoco por que el (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) de por Rescindido unilateralmente el Contrato celebrado. QUINTA.- El SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) y el Señor (nombre del dueño del inmueble), acuerdan que el Precio que recibirá este último por la Venta de los Bienes Inmuebles descritos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, será la cantidad de $ 1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por Metro Cuadrado, se establece además que deberá contar el Señor (nombre del dueño del inmueble) con los Impuestos Prediales al corriente, la Autorización que alude el artículo 63 de la Ley de Fraccionamientos para la CDMX y sus Municipios, El Impuesto sobre la Renta correrá a cuenta del Señor (nombre del dueño del inmueble), los demás gastos de escrituración correrán a cargo de la persona a cuyo nombre designe el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), el precio de la Operación que establezca el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) con el o los Compradores potenciales, será establecido de manera unilateral por el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), ya que por su intervención en el negocio será su dividendo o ganancia, y de lo cual el Señor (nombre del dueño del inmueble) no tendrá participación ni injerencia alguna y solo recibirá la cantidad de $ 1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por Metro Cuadrado. SEXTA.- El Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), entregará una vez formalizado el Contrato respectivo con el Promitente Comprador, al Señor (nombre del dueño del inmueble), la cantidad de $ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) como anticipo de la Operación a celebrar y se compromete este último en forma inmediata sin restricción alguna a escriturar la Propiedad a la persona que para tal efecto designe de manera unilateral el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), obligándose el Señor (nombre del dueño del inmueble), a comparecer ante Notario Público a firmar dentro del plazo de Siete Días Naturales las correspondientes escrituras y dar posesión material y jurídica al Promitente Comprador que designe el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), para lo cual este último notificará por cualquier medio dicha circunstancia, haciéndose la aclaración que El Promitente Comprador que concierte operación con el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), pagará el resto del Precio de la Operación al término de Treinta Días Naturales una vez firmada la Escritura Definitiva correspondiente por parte del Señor (nombre del dueño del inmueble), ya que todas las operaciones de Compra-Venta, deberán ser escrituradas sin restricción ni gravamen alguno, por que las mismas serán motivo de Préstamo Hipotecario y con dicho producto se pagará el Resto del Precio de la Operación al Señor (nombre del dueño del inmueble), por lo que es conforme este último con la modalidad establecida. SÉPTIMA.- Se obliga el Señor (nombre del dueño del inmueble) a no enajenar por su cuenta los Inmuebles descritos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, dentro del plazo otorgado en el presente convenio y ha respetar formalmente LA EXCLUSIVIDAD CONFERIDA al Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), estableciéndose como Pena Convencional en caso de incumplimiento el Pago de la cantidad de $ 5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) OCTAVA.- “LAS PARTES”, se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de México, Capital del Estado del mismo nombre, para conocer de cualquier controversia que se suscita en relación con la interpretación o aplicación del presente contrato mismos que serán lo únicos competentes para dirimirlas y resolverlas, renunciando para ello a cualquier fuero que les pudiere corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. 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