Contrato de exclusividad
Contrato de exclusividad Inmobiliaria
Contrato de EXCLUSIVIDAD DE VENTA DE BIENES INMUEBLES, que celebran por una parte
(nombre del dueño del inmueble), con domicilio en la (dirección de la propiedad en
venta), a quien en lo sucesivo se le denominara “EL PROPIETARIO”; y EL (Nombre del
agente o agencia inmobiliaria), con domicilio en (dirección de la agencia
inmobiliaria), a quién se le denominara “EL VENDEDOR EN EXCLUSIVA”; al tenor de las
siguientes DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- El Señor (nombre del dueño del inmueble), declara ser, Mexicano, Mayor de Edad,
Empresario, y tener en propiedad 5 departamentos con 400mts cuadrados, dentro del
Fraccionamiento la Espiga en la Ciudad de CDMX
2.- El (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), declara ser Mayor de edad,
Mexicano, Comerciante y hábil para contratar y celebrar todos los actos, convenios y
obligaciones en los términos de la ley.
3.- Es motivo de este contrato es conferir por parte de (nombre del dueño del
inmueble) AL SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) LA EXCLUSIVIDAD
PARA QUE ESTE ÚLTIMO PROMUEVA LA VENTA DE 5 departamentos, dentro del
Fraccionamiento denominada La Espiga Primera Etapa, en la Ciudad de México, CDMX,
departamentos, los cuales se acompaña el correspondiente plano donde se describen los
mismos y que forma parte de este Convenio como Anexo “A”.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Las partes contratantes convienen y aceptan que este “CONTRATO DE
EXCLUSIVIDAD PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES” se rige por las disposiciones
previstas en el CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO, en sus Artículos 3º, 4º, 5º, 6 bis, 75
Fracción XIII y demas relativos, y sólo en el supuesto caso de que una situación en él, no
se encuentre prevista, se aplicará supletoriamente el CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES.
SEGUNDA. – Las partes contratantes se reconocen mutua y recíprocamente, personalidad
y capacidad jurídica para suscribir este “CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD PARA LA
VENTA DE BIENES INMUEBLES”, sin que medie entre ellas, impedimento, dolo, error,
mala fe, ni vicio de consentimiento alguno, ni cualquier causa que motive su nulidad parcial
o total.
TERCERA.- El objeto de este CONTRATO, es la EXCLUSIVIDAD QUE CONFIERE EL SEÑOR
(nombre del dueño del inmueble) PARA QUE EL SEÑOR (Nombre del agente o
agencia inmobiliaria) PROMUEVA LA VENTA O ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
CONSISTENTES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE 5 departamentos, dentro del
Fraccionamiento denominada La Espiga Primera Etapa, en la Ciudad de CDMX, propiedad
del Señor (nombre del dueño del inmueble), departamentos, los cuales se acompaña el
correspondiente plano donde se describen los mismos y que forma parte de este Convenio
como Anexo “A” y que CONFIERE EN EXCLUSIVIDAD AL SEÑOR (Nombre del agente o
agencia inmobiliaria), DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE
SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PUDIENDO SER RENOVADO EL MISMO POR
VOLUNTAD DE LAS PARTES, ASÍ MISMO SE ESTIPULA QUE EL PRESENTE CONVENIO
PODRÁ RESCINDIRSE UNILATERALMENTE A VOLUNTAD DEL SEÑOR (Nombre del agente
o agencia inmobiliaria), EN CUALQUIER TIEMPO Y MOMENTO, ÚNICAMENTE CON LA
MODALIDAD DE DAR AVISO POR ANTICIPADO POR CUALQUIER MEDIO.
CUARTA.- Para los efectos legales conducentes en contraprestación de la EXCLUSIVIDAD
DE LA VENTA de los Bienes Inmuebles descritos en la cláusula que antecede y el Anexo “A”
que forma parte de este instrumento, el SEÑOR (Nombre del agente o agencia
inmobiliaria) entrega al Señor (nombre del dueño del inmueble) LA CANTIDAD DE $
50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad la cual no será devuelta al
término del Plazo estipulado en el Contrato ni tampoco por que el (Nombre del agente o
agencia inmobiliaria) de por Rescindido unilateralmente el Contrato celebrado.
QUINTA.- El SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) y el Señor (nombre
del dueño del inmueble), acuerdan que el Precio que recibirá este último por la Venta de
los Bienes Inmuebles descritos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, será la cantidad
de $ 1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por Metro Cuadrado, se establece además que
deberá contar el Señor (nombre del dueño del inmueble) con los Impuestos Prediales al
corriente, la Autorización que alude el artículo 63 de la Ley de Fraccionamientos para la
CDMX y sus Municipios, El Impuesto sobre la Renta correrá a cuenta del Señor (nombre
del dueño del inmueble), los demás gastos de escrituración correrán a cargo de la
persona a cuyo nombre designe el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria),
el precio de la Operación que establezca el Señor (Nombre del agente o agencia
inmobiliaria) con el o los Compradores potenciales, será establecido de manera unilateral
por el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), ya que por su intervención
en el negocio será su dividendo o ganancia, y de lo cual el Señor (nombre del dueño del
inmueble) no tendrá participación ni injerencia alguna y solo recibirá la cantidad de $
1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por Metro Cuadrado.
SEXTA.- El Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), entregará una vez
formalizado el Contrato respectivo con el Promitente Comprador, al Señor (nombre del
dueño del inmueble), la cantidad de $ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.) como anticipo de la Operación a celebrar y se compromete este último en forma
inmediata sin restricción alguna a escriturar la Propiedad a la persona que para tal efecto
designe de manera unilateral el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria),
obligándose el Señor (nombre del dueño del inmueble), a comparecer ante Notario
Público a firmar dentro del plazo de Siete Días Naturales las correspondientes escrituras y
dar posesión material y jurídica al Promitente Comprador que designe el Señor (Nombre
del agente o agencia inmobiliaria), para lo cual este último notificará por cualquier
medio dicha circunstancia, haciéndose la aclaración que El Promitente Comprador que
concierte operación con el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), pagará
el resto del Precio de la Operación al término de Treinta Días Naturales una vez firmada la
Escritura Definitiva correspondiente por parte del Señor (nombre del dueño del
inmueble), ya que todas las operaciones de Compra-Venta, deberán ser escrituradas sin
restricción ni gravamen alguno, por que las mismas serán motivo de Préstamo Hipotecario
y con dicho producto se pagará el Resto del Precio de la Operación al Señor (nombre del
dueño del inmueble), por lo que es conforme este último con la modalidad establecida.
SÉPTIMA.- Se obliga el Señor (nombre del dueño del inmueble) a no enajenar por su
cuenta los Inmuebles descritos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, dentro del
plazo otorgado en el presente convenio y ha respetar formalmente LA EXCLUSIVIDAD
CONFERIDA al Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), estableciéndose
como Pena Convencional en caso de incumplimiento el Pago de la cantidad de $
5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
OCTAVA.- “LAS PARTES”, se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales
Competentes de la Ciudad de México, Capital del Estado del mismo nombre, para conocer
de cualquier controversia que se suscita en relación con la interpretación o aplicación del
presente contrato mismos que serán lo únicos competentes para dirimirlas y resolverlas,
renunciando para ello a cualquier fuero que les pudiere corresponder por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las partes el presente Contrato, bien impuestas de su valor, alcance y
fuerza legales, sabedoras las mismas de las obligaciones que contraen, lo ratifican y firman
en la Ciudad de México, Capital del Estado del mismo nombre a los 20 Veinte Días del Mes
de septiembre del Año Dos Mil Veintiuno, ante la fe de Dos Testigos.Contrato sin exclusividad
Contrato sin exclusividad Inmobiliaria
Contrato de EXCLUSIVIDAD DE VENTA DE BIENES INMUEBLES, que celebran por una parte
(nombre del dueño del inmueble), con domicilio en la (dirección de la propiedad en
venta), a quien en lo sucesivo se le denominara “EL PROPIETARIO”; y EL (Nombre del
agente o agencia inmobiliaria), con domicilio en (dirección de la agencia
inmobiliaria), a quién se le denominara “EL VENDEDOR EN EXCLUSIVA”; al tenor de las
siguientes DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- El Señor (nombre del dueño del inmueble), declara ser, Mexicano, Mayor de Edad,
Empresario, y tener en propiedad 5 departamentos con 400mts cuadrados, dentro del
Fraccionamiento la Espiga en la Ciudad de CDMX
2.- El (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), declara ser Mayor de edad,
Mexicano, Comerciante y hábil para contratar y celebrar todos los actos, convenios y
obligaciones en los términos de la ley.
3.- Es motivo de este contrato es conferir por parte de (nombre del dueño del
inmueble) AL SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) LA EXCLUSIVIDAD
PARA QUE ESTE ÚLTIMO PROMUEVA LA VENTA DE 5 departamentos, dentro del
Fraccionamiento denominada La Espiga Primera Etapa, en la Ciudad de México, CDMX,
departamentos, los cuales se acompaña el correspondiente plano donde se describen los
mismos y que forma parte de este Convenio como Anexo “A”.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Las partes contratantes convienen y aceptan que este “CONTRATO DE
EXCLUSIVIDAD PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES” se rige por las disposiciones
previstas en el CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO, en sus Artículos 3º, 4º, 5º, 6 bis, 75
Fracción XIII y demas relativos, y sólo en el supuesto caso de que una situación en él, no
se encuentre prevista, se aplicará supletoriamente el CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES.
SEGUNDA. – Las partes contratantes se reconocen mutua y recíprocamente, personalidad
y capacidad jurídica para suscribir este “CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD PARA LA
VENTA DE BIENES INMUEBLES”, sin que medie entre ellas, impedimento, dolo, error,
mala fe, ni vicio de consentimiento alguno, ni cualquier causa que motive su nulidad parcial
o total.
TERCERA.- El objeto de este CONTRATO, es la EXCLUSIVIDAD QUE CONFIERE EL SEÑOR
(nombre del dueño del inmueble) PARA QUE EL SEÑOR (Nombre del agente o
agencia inmobiliaria) PROMUEVA LA VENTA O ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
CONSISTENTES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE 5 departamentos, dentro del
Fraccionamiento denominada La Espiga Primera Etapa, en la Ciudad de CDMX, propiedad
del Señor (nombre del dueño del inmueble), departamentos, los cuales se acompaña el
correspondiente plano donde se describen los mismos y que forma parte de este Convenio
como Anexo “A” y que CONFIERE EN EXCLUSIVIDAD AL SEÑOR (Nombre del agente o
agencia inmobiliaria), DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE
SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PUDIENDO SER RENOVADO EL MISMO POR
VOLUNTAD DE LAS PARTES, ASÍ MISMO SE ESTIPULA QUE EL PRESENTE CONVENIO
PODRÁ RESCINDIRSE UNILATERALMENTE A VOLUNTAD DEL SEÑOR (Nombre del agente
o agencia inmobiliaria), EN CUALQUIER TIEMPO Y MOMENTO, ÚNICAMENTE CON LA
MODALIDAD DE DAR AVISO POR ANTICIPADO POR CUALQUIER MEDIO.
CUARTA.- Para los efectos legales conducentes en contraprestación de la EXCLUSIVIDAD
DE LA VENTA de los Bienes Inmuebles descritos en la cláusula que antecede y el Anexo “A”
que forma parte de este instrumento, el SEÑOR (Nombre del agente o agencia
inmobiliaria) entrega al Señor (nombre del dueño del inmueble) LA CANTIDAD DE $
50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad la cual no será devuelta al
término del Plazo estipulado en el Contrato ni tampoco por que el (Nombre del agente o
agencia inmobiliaria) de por Rescindido unilateralmente el Contrato celebrado.
QUINTA.- El SEÑOR (Nombre del agente o agencia inmobiliaria) y el Señor (nombre
del dueño del inmueble), acuerdan que el Precio que recibirá este último por la Venta de
los Bienes Inmuebles descritos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, será la cantidad
de $ 1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por Metro Cuadrado, se establece además que
deberá contar el Señor (nombre del dueño del inmueble) con los Impuestos Prediales al
corriente, la Autorización que alude el artículo 63 de la Ley de Fraccionamientos para la
CDMX y sus Municipios, El Impuesto sobre la Renta correrá a cuenta del Señor (nombre
del dueño del inmueble), los demás gastos de escrituración correrán a cargo de la
persona a cuyo nombre designe el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria),
el precio de la Operación que establezca el Señor (Nombre del agente o agencia
inmobiliaria) con el o los Compradores potenciales, será establecido de manera unilateral
por el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), ya que por su intervención
en el negocio será su dividendo o ganancia, y de lo cual el Señor (nombre del dueño del
inmueble) no tendrá participación ni injerencia alguna y solo recibirá la cantidad de $
1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por Metro Cuadrado.
SEXTA.- El Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), entregará una vez
formalizado el Contrato respectivo con el Promitente Comprador, al Señor (nombre del
dueño del inmueble), la cantidad de $ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.) como anticipo de la Operación a celebrar y se compromete este último en forma
inmediata sin restricción alguna a escriturar la Propiedad a la persona que para tal efecto
designe de manera unilateral el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria),
obligándose el Señor (nombre del dueño del inmueble), a comparecer ante Notario
Público a firmar dentro del plazo de Siete Días Naturales las correspondientes escrituras y
dar posesión material y jurídica al Promitente Comprador que designe el Señor (Nombre
del agente o agencia inmobiliaria), para lo cual este último notificará por cualquier
medio dicha circunstancia, haciéndose la aclaración que El Promitente Comprador que
concierte operación con el Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), pagará
el resto del Precio de la Operación al término de Treinta Días Naturales una vez firmada la
Escritura Definitiva correspondiente por parte del Señor (nombre del dueño del
inmueble), ya que todas las operaciones de Compra-Venta, deberán ser escrituradas sin
restricción ni gravamen alguno, por que las mismas serán motivo de Préstamo Hipotecario
y con dicho producto se pagará el Resto del Precio de la Operación al Señor (nombre del
dueño del inmueble), por lo que es conforme este último con la modalidad establecida.
SÉPTIMA.- Se obliga el Señor (nombre del dueño del inmueble) a no enajenar por su
cuenta los Inmuebles descritos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, dentro del
plazo otorgado en el presente convenio y ha respetar formalmente LA EXCLUSIVIDAD
CONFERIDA al Señor (Nombre del agente o agencia inmobiliaria), estableciéndose
como Pena Convencional en caso de incumplimiento el Pago de la cantidad de $
5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
OCTAVA.- “LAS PARTES”, se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales
Competentes de la Ciudad de México, Capital del Estado del mismo nombre, para conocer
de cualquier controversia que se suscita en relación con la interpretación o aplicación del
presente contrato mismos que serán lo únicos competentes para dirimirlas y resolverlas,
renunciando para ello a cualquier fuero que les pudiere corresponder por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las partes el presente Contrato, bien impuestas de su valor, alcance y
fuerza legales, sabedoras las mismas de las obligaciones que contraen, lo ratifican y firman
en la Ciudad de México, Capital del Estado del mismo nombre a los 20 Veinte Días del Mes
de septiembre del Año Dos Mil Veintiuno, ante la fe de Dos Testigos.